En consecuencia, en base a las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional intepuesto por Rosalio Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-532.817, asistido por el Abogado José Luis García Sosa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.279 contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2007, por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, con sede en Carúpano, Estado Sucre, asistida por el Abogado Manuel Antonio Milano.