Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a favor de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolanos, de 17 años de edad cada uno, titulares de las Cedulas de Identidad Números (SE OMITE), residenciados en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, a quien se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Vigente; LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal "C" del articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, N.....