Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: EDGAR JOSE MORENO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 29/12/1966, de 37 años de edad,, profesiòn u oficio Latonero, hijo de César Bautista Moreno (f) y de Aurora de Moreno (v) , residenciado en Avenida Las Palmeras, casa N° 7, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.339.726, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El procedimiento a seguir es el.....