Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado LUIS EDUARDO LÓPEZ GUANARE, Títular de la Cédula de Identidad N° 13.368.794, el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN BARRIO MORENO, CALLE ZAMORA, MANZANA 01, CASA N° 02 SAN FELIX ESTADO BOLIVAR, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 21-11-2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto del Municipio Carona, San Felix Estado Bolívar, al Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. .....