Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA sentencia contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO que le fuera impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien debe comparecer por ante este Tribunal en fecha Lunes Diecisiete (17) de Octubre del 2.005 a las 11:00 a.m.
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 614, 626, 629, 647, literales a, d, e, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-