En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Dra. CARMEN DIAGNORA PERFECTO.
La Secretaria,
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES.