Vista el acta anterior interpuesta por la ciudadana MAHITTE LIZANDRA PIMENTEL HERNANDEZ, en su carácter de madre de los niños ARGENIS JOSE y ANDERSON LISANDRO GUAIMACUTO PIMENTEL; en la que requiere que el ciudadano JOSE ARGENIS GUAIMACUTO GOMEZ, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a la competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Según lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos.....