Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado 278 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo sanciona con la MEDIDA DE AMONESTACION , de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal "A " de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolesc.....