Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio de la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, defensora Pública Especializada actuando en defensa de los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sustituye la medida de presentación de fianza personal, por la medida la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada SIETE (07) DIAS, así como someterse a la guía y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario del Instituto Nacional de Atención Al Menor con sede en el Tigre, quien deberá remitir informe mensual de la conducta del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a este tribunal, conforme lo indicado en los literales B Y C del articulo582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del .....