Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUISA AURA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.164.548, debidamente asistida por el abogado MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.462.-