El Tribunal atendiendo a la declaración de voluntad de las partes, quienes son las personas legitimada por la ley para dar por terminado el presente juicio mediante dicha transacción judicial, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la misma de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.
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