en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ANDREW VELASCO MUÑOZ éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana JOHANA CONCEPCION AGUIRRE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.925.318, domiciliada en: Puerto Píritu, calle La Planta, al lado de CANTV, casa # 67-65-B, Estado Anzoátegui, a fin de estar pre.....