En atención a las consideraciones anteriormente descritas, esta juzgadora en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA de DESALOJO de INMUEBLE POR INCUMPLIMIENTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el Abogado en Ejercicio Dr. JOSE RAMON ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro.V-8.285.692, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nro. 71.522, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL PONTES VIEITES, venezolano, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-8.560.249, contra el ciudadano ERNESTO HERNANDEZ, venezolano, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad nro.v.9.742.517.En consecuencia, el demandado, deberá hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de objetos, tal como fue señalado en este capitulo Se condena en costas a la parte demandada. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .del JUZGADO ORDINARIO DE M.....