Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del acusado ENOC RAFAEL CAMPOS MACHUCA, titular de la cedula de identidad Nº 16.478.023, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA y JOSE RAFAEL FIGUEROA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 07-12-2.010, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de n.....