Se dictó sentencia Interlocutoria en la presente causa declarandose: CON LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por la abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, , en contra de la Sentencia de fecha 04 de diciembre de 2012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, SE REVOCA en todos sus términos y en virtud se decreta la Nulidad del fallo recurrido, así como de todo lo actuado en el expediente a partir del 12 de noviembre de 2012, momento en que la representación de la parte demandada, solicitó ante el Tribunal de la causa la Perención breve de la instancia. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de PERENCION de la instancia formulada- ASÍ SE DECIDE. –
En el presente asunto se dictó ACLARATORIA DE LA SENTENCIA A LOS FINES DE CORREGIR el error material en que incurrió este Tribunal en fallo dictado por este Juzgado de fecha 04 de octubre de 2013, el cual corre inse.....