Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Se Revoca la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 03 de Diciembre de 2013.
TERCERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional Interpuesto por las ciudadanas Milis Rosquis Goncalves Salazar y Mariela Dayana Goncalves, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.298.090 y 10.298.091, respectivamente, actuando en sus condición de representantes legales de la compañía Pollos en Brasas Pasapoga, C.A., asistidas por el Abogado José Antonio López Guzmán, contra la Sociedad Anónima Bolivariana de Puertos, S.A.(BOLIPUERTOS, S.A.), y el ciudadano .....