y por cuanto así mismo se observa, que lo anterior contraviene lo dispuesto en la Ley de Abogados, en el Código de Procedimiento Civil y en la decisión proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 27de agosto de 2004, la cual es acogida por esta juzgadora, y en virtud de que si bien es cierto nuestra Constitución de 1999 en los artículos 26 y 257 proclama que la justicia no puede ser sacrificada por la omisión de formalidades esenciales, así como el derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, también es cierto que tales principios no están ni pueden estar dirigidos a desconocer las formas procesales con las cuales se persigue garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa de las partes, verbi gratia, tal y como lo ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, siendo una de ellas en sentencia proferida en fecha 08-08-03; Este Juzgado,.....