este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de ésta causa BP12-L-2007-000276, con los siguientes asuntos: BP12-L-2007-000514, BP12-L-2007-000301, BP12-L-2007-000309, BP12-L-2007-000271 y BP12-L-2007-000266, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MATA ACOSTA, C.I. 2.904.806; JOSÉ LAPAZ VIDAL, C.I. 3.851.780; ROSO MARCIAL ESTANGA RONDON, C.I. 5.392.108; ELEAZAR JOSÉ MOYA FARIAS, C.I. 5.232.932; RAMÓN ANTONIO SUBERO, C..I. 5.990.172 y NESTOR JOSÉ ROMERO SEIJAS, C.I. N º 12.438.431, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión .....