Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOEL URBANO MARÍN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6, numeral 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos, EDUARDO ARTURO GUANIQUE y CLAUDELI JOSEFINA VALDEZ MARCHAN.
Plenamente identificado en autos. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. A la Oralidad, Concentración e Inmed.....