Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos OSMING MANUEL CHIPANO VELASQUEZ y PEDRO MANUEL CHIPANO VELASQUEZ, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo tanto no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, toda vez que no cursa en autos, acta de entrevista tomada a los funcionarios aprehensores, a los fines que ratifiquen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos hoy investigados, aunado al hecho que no hay testigos presénciales que puedan dar fe de la actuación policial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, orinal 4°, en relación co.....