Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos EDUARD JOSE LEON RAMIREZ, quién es venezolano, natural de Ciudad Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07/01/1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.883, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ORLANDO JOSE Y SANDRA LEON, domiciliado en Barrio Las Charas Calle El Limón, Casa N° 69, puerto la Cruz Estado Anzoátegui, y CESAR LUIS DOSREIS GARCIA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07/12/1973, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.578.234, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARIA AGUSTINA GARCIA.....