En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Defensa de Confianza de los acusados: JAIME CELESTINO CHIVICO, WILDER JOSE MARTINEZ BARROSO, LUIS ANTONIO HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ LOPEZ, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada en la presente causa por el Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.