Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los Acusados HECTOR JOSE SOJO MATERANO y JOSE RAFAEL SILVA DUARTE, interpuesta por su Defensa, de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal del Area Metropolitana de Caracas, en copia certificada, Orden de Aprehensión recaída en contra de los citados ciudadanos, en la causa signada con el Nº C-51-2007-04. Notifíquese. Cúmplase.