Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano ROBERTO MARIO GUATTI GRIZZI, quien es venezolano, natural de Génova, Italia, donde nació el 28/06/1.951, de 56 años de edad, divorciado, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.409.209, con residencia en la Urbanización Ávila, Residencias Alta Villa, Nro. 04, Apartamento Nro. 43-B, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, cometido en perjuicio de la.....