En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: LUIS EDUARDO LOPEZ GUANARE, titular de la cedula de identidad Nº 13.386.794, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-09-77,de profesión u oficio obrero ,hijo de WILLIANS LOPEZ y CARMEN GUANARE, residenciado en la la Urbanización San Félix, Barrio Moreno, calle Zamora, Manzana 01, casa Nº 02, San Félix , Estado Bolívar, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen.....