Por los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA PRIMERO: LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en consecuencia ACUERDA MANTENER LA SANCION, hasta lograr su desarrollo integral. SEGUNDO: Como quiera que es necesario informar al sancionado del cómputo de la sanción impuesta, el tribunal observa que a la presente fecha ha cumplido un tiempo de CINCO (05) MESES, DIEZ(10) DIAS de la medida, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, VEINTE (2.....