Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: GLORIA EDITH ALZU DE TELLEZ antes identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De cujus CLARA PINTO ORTIZ.- quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.