Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, parágrafo segundo, literal c); en consecuencia DECLINA su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-