Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Cítese por medio de boleta al ciudadano MANUEL CELESTINO GUAINA PORTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°8.262.519, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Edificio Géminis, Piso 2, Oficina 7-A,, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaría. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, l.....