Considerando lo precitado, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de periodicidad de la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo, por cuanto la constancia anexa a la solicitud señala que labora como Obrero en obras por todo el Estado Anzoátegui, siendo un hecho notorio que dichas labores no pueden ser abandonadas frecuentemente para ocurrir a presentarse ante estos tribunales, razón por la cual se extienden a cada Cuarenta y Cinco (45) días. En referencia a la solicitud realiza por la defensa Privada del imputado de permitirle trasladarse a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, este Tribunal acuerda otorgarle el permiso por un periodo de Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la presente fecha. Notifíquese. Cúmplase.