Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.993, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial, quienes para la oportunidad de la interposición del recurso eran adolescente, BRIGIDO IGNACIO LUCES MAYORGA, IGNACIO ANDRES LUCES CORDOVA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.546.830 20.711.362, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en e.....