En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer del Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, incoado por el abogado Rodrigo García Higuerey, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.081, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Mitsumar, C.A., contra la Providencia Administrativa dictada el 14 de marzo de 2002, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana Yubisay Mora, contra la empresa Mitsumar, C.A.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Juzgado Superior Laboral de la .....