En consecuencia, visto que el defensor Judicial o Ad-Litem, más que ser un defensor privado, es un verdadero auxiliar de justicia ya que interviene en el proceso para hacer real y efectiva la garantía de defensa establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto al debido proceso y visto que en el presente causa, si bien el defensor ad-litem designado dio contestación a la demanda ejerciendo la defensas que consideró en favor de su representado, el mismo no promovió prueba alguna en la oportunidad legal correspondiente, todo lo cual puede corroborarse del calendario judicial llevado en este Tribunal, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en ejercicio de las atribuciones que como director del proceso y garante del sistema de justicia y de la tutela judicial efectiva que le otorga a los Jueces, advertido como ha sido la negligencia del Defe.....