Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. GABRIELA BLANCO GUILARTE, en su carácter de Defensora de Confianza; en consecuencia, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 27-11-2016, en contra del imputado Wilfredo José Camero, titular de la cédula de identidad número 21.081.586, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima adolescente E.R.O.D.V, manteniéndose recluido en el centro de Coordinación Policial del Municipio de Sotillo.