este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de ésta causa signada con el N º BP12-L-2004-000002 con la N º BP12-L-2004-0000130, de manera que la ciudadana JUSTA MARÍA ANUEL DE RINCONES, actuará como litisconsorte activo con el resto de los actores que actúan en la acumulación de la causa BP12-L-2004-000130; conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.