Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WILFREDO RAFAEL MOTA COA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.733.042, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, hijo de José Mota y Antonia Coa, residenciado en la Calle Pinto Salina, Casa s/n, Sector Cuevas de Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 415, 278 y 218 todos del Código Penal Venezolano derogado y vigente, en perjuicio del adolescente JHONATHAN ENMANEL SIFONTES Y ORDEN PUBLICO, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad del acusados.....