hace las consideraciones siguientes: El documento fundamental, acompañado en fotocopia al libelo por la parte actora, no prueba que la obligación es líquida y exigible, ya que el susodicho documento no es una letra de cambio en original por cuanto no es la prueba escrita del derecho que se alega. De manera que el caso de especie está comprendido en el supuesto de inadmisibilidad de la demanda previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) propuesto por la abogada OSMARY SABINO.
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria Acc,
Dra. MARILYS GUZMAN.