El tribunal visto el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, y verificada como ha sido las facultades conferidas cursante a los folios 11 y 12, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa el desistimiento, asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así de decide.