Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por el Dr. WILLIAN JOSE DIAZ DIAZ en su condición de Defensor de Confianza de la ciudadana ROSELYS DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ , identificada en autos, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectiva , por cuanto no están llenos los presupuestos a que se refieren los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 264 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.