esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. FABIOLA QUINTANA, presentada por la ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana JACKELINE MARIE RAMOS WONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.315. SEGUNDO: Designar a la ciudadana LILIA CECILIA WONG DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.427.426, domiciliada en Residencias Brisazul, Edificio 5, Piso 3, Apartamento 33, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del adolesce.....