Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra del acusado, HERNAN MOISES GUICARA LARA. SEGUNDO: Este Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE condi.....