Al respecto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, observa quien Sentencia que la parte demandada al proponer la aludida reconvención no acompaño a la misma instrumento alguno que sirva de sustento a la presunta existencia de las prestaciones sociales cuya partición demanda, lo cual como se ha podido apreciar es un requisito exigido para la admisión de la presente acción por el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, con fundamento en las normas citadas, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la reconvención propuesta, como en efecto la niega. Así se declara