Al efecto, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado y verificada la capacidad procesal de las partes para transigir y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de juicio tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes al no ser contrarios a derecho se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, el mismo es al termino de la relación laboral; del mismo modo el monto total conciliado comprende todos los conceptos reclamados en el presente juicio expresado en la cantidad de doscientos veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 220.000,00), en consideración a lo anterior y en fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Orgánica del Trabajo, Los Trabajador.....