Se dictó sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Declrarándose: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALICIA MARINA SALAZAR TAMAYO. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés(23) de octubre del año 2015, en la cual declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas.- Y Así se decide. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del presente fallo.-