Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los imputados LUIS MIGUEL GALLARDO, LUIS SALVADOR PORTILLO, ORLANDO ANTONIO ACOSTA, titulares de la cédula de identidad Nº 21.233.620,14.320.941, 24.447.310, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN HABITACION UTILIZANDO VIA DE ACCESO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3º y 6º del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.