este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana MILENA MARISOL MARCANO de RIVAS, asistida por la abogada NARCY GUARACHE FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.122, y por la abogada MORALBA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.884, actuando en representación del ciudadano MAXIMIANO DE JESÚS RIVAS YZARRA, todos anteriormente identificados, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, en este caso, lo contenido en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil, y 3 de la Ley de Abogados, concatenado con el artículo 341 del citado Código, y así se decide.-