este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por no ser contrario a derecho HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento planteado, dando así por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo judicial del expediente, asimismo, se acuerda y se hace entrega en este acto a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primitiva, quienes los reciben confirmes los escritos de promoción de pruebas a las partes en virtud del desistimiento realizado.