En lo que respecta a la Medida Cautelar Para asegurar la comparecencia al juicio Oral y Reservado del prenombrado Adolescente se acuerda imponerle la medida de prisión preventiva de Libertad de conformidad con lo señalado e en el articulo 581 de la ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que existe riesgo razonable que el Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), evadirá el proceso toda vez que el Adolescente, se ha evadido en dos oportunidades del Centro de Atención y Tratamiento Profesor Antonio Díaz en donde se encuentra recluido a disposición de este Tribunal en consecuencia se ordena su reclusión en el referido centro en el cual permanecerá a disposición del Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes de este Estado. En consecuencia ordenado como ha sido el ENJUICIMIENTO del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de .....