este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDUCUAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AFIRMA la Jurisdicción que tiene el Poder Judicial con respecto a la Junta Arbitral prevista en la cláusula 57 de la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198 ° de la Independencia y 150° de la Federación.