Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana YACYOLY BEATRÍZ LOBATON VALLENILLA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.036.352, de nacionalidad venezolana, residenciada en la Calle Principal Razetti II, Casa Nº 30. Barcelona, Estado Anzoátegui, y la cual sea extensiva a sus familiares que conviven con ella, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Víctima de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin d.....